Preguntas frecuentes sobre Reutilización
Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder del Ayuntamiento de Madrid, organismos públicos y sociedades mercantiles municipales comprendidas en el artículo 2 c) de la Ley Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público para finescomerciales o no comerciales.
Los fines de la reutilización deben ser indicados por el solicitante en su solicitud.
Se entiende por documento toda información cualquiera que sea su soporte material o electrónico y cualquier que sea su forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen.
Sin embargo no se consideran documentos los programas informáticos que estén protegidos por su legislación específica.
a) Los documentos sobre los que existan prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso.
b) Los documentos que afecten a la defensa nacional, la seguridad del Estado, la protección de la seguridad pública, los obtenidos por la Administración Tributaria y la Administración de la Seguridad Social en el desempeño de sus funciones, los sometidos al secreto estadístico, a la confidencialidad comercial, tales como secretos comerciales, profesionales o empresariales y, en general, los documentos relacionados con actuaciones sometidas por una norma al deber de reserva, secreto o confidencialidad.
c) Los documentos para cuyo acceso se requiera ser titular de un derecho o interés legítimo.
d) Los documentos que obran en las Administraciones y organismos del sector público para finalidades ajenas a sus funciones de servicio público.
e) Los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros.
f) Los documentos conservados por las entidades que gestionen los servicios esenciales de radiodifusión sonora y televisiva y sus filiales.
g) Los documentos conservados por instituciones educativas de nivel secundario e inferior y, en el caso de todas las demás instituciones educativas, documentos distintos de los datos investigación.
h) Los documentos, conservados por organizaciones que realizan actividades de investigación y organizaciones que financian la investigación, distintos de los datos de investigación financiados con fondos públicos y que ya se hayan puesto a disposición del público por estar entidades u organizaciones, que sí pueden ser objeto de reutilización.
i) Los documentos producidos o conservados por instituciones culturales que no sean bibliotecas, incluidos museos y archivos.
j) Los logotipos, divisas e insignias.
k) Los documentos a los que no pueda accederse o cuyo acceso esté limitado por motivos de protección de los datos personales.
l) Los estudios realizados por entidades del sector público en colaboración con el sector privado, mediante convenios o cualquier otro tipo de instrumento, como fórmula de financiación de los mismos.
m) Los documentos cuyo acceso esté excluido o limitado por motivos de protección de información sensible sobre infraestructuras críticas.
Todos los documentos deberán respetar la protección de datos de carácter personal.
Puede realizarla utilizando el trámite de solicitud en línea que se facilita en este canal, completando los campos de la misma.
En la solicitud deberá especificar los fines, comerciales o no comerciales, de la reutilización.
El órgano competente le pedirá que la concrete, indicándole que debe precisar o delimitar en su solicitud.
En este caso debe concretar su petición en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento.
Si no concreta su solicitud, se le tendrá por desistido de la misma.
El órgano competente tiene un plazo de veinte días para dictar resolución pudiéndose ampliar el plazo a veinte días más cuando le resulte imposible cumplir por el volumen y la complejidad de la información solicitada.
Si la resolución es estimatoria, le autorizará para la reutilización de los documentos o bien sin condiciones, es decir, solo sometiéndole a las condiciones generales o bien indicando la licencia aplicable a la reutilización con sus condiciones. En todo caso la resolución estimatoria supondrá la puesta a disposición del documento en el plazo previsto para resolver.
Si la resolución es denegatoria, total o parcial, expondrá los motivos de dicha denegación y los límites que concurren.
Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
En todo caso, las resoluciones contendrán una referencia a los recursos que pueden interponerse y el plazo para interponer recurso.