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Empresas de Mudanzas

Autorizaciones genéricas de mudanzas

Objeto: A los efectos establecidos en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, tendrán la consideración de mudanzas las operaciones descritas en el artículo 71 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

Quedará sujeta a la obtención de las autorizaciones a las que se refiere el artículo 209 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, la prestación del servicio de mudanza que requiera ocupar la vía pública en los siguientes casos:

a) Cuando se realice con vehículos cuya masa máxima autorizada (MMA) supere los 3.500 kg.

b) Cuando se realice con vehículos montamuebles, trampillas elevadoras o similares según sus fichas técnicas.

c) Cuando se realice con vehículos cuya MMA sea igual o inferior a 3.500 kg y lleven acoplado enganche para remolque montamuebles, o porten en su interior los montamuebles o aparatos similares.

Quedan excluidos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible los traslados referidos anteriormente que se realicen con vehículos cuyo masa máxima autorizada (tara más carga) no exceda de 3.500 kg y no necesiten de medios mecánicos externos para la carga, ni operaciones complementarias de nuevo traslado, que se regirán por las reglas generales de estacionamiento previstas en la Ordenanza de Movilidad Sostenible y por las relativas a las autorizaciones de ocupación de la vía pública y señalización establecidas en la misma.

Ocupaciones para mudanzas: Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para las ocupaciones de las vías públicas con vehículos, en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, las ocupaciones para la realización de mudanzas tienen por objeto habilitar la utilización de la vía y espacios públicos a los vehículos y demás medios mecánicos externos necesarios para la prestación del servicio de mudanzas.

Serán beneficiarios de estas ocupaciones los sujetos que presten el servicio de mudanzas a quienes se otorgará la pertinente autorización, y sólo podrán ser utilizadas por los vehículos y demás medios mecánicos externos, en las condiciones especificadas en la autorización.

Autorización municipal: Para la ocupación de la vía pública mediante la prestación del servicio de mudanzas dentro del término municipal de Madrid, será preciso la obtención de autorización municipal.

La autorización será genérica cuando la ocupación de la vía pública para realizar la mudanza se efectúe durante un tiempo no superior a cuatro días en un espacio no superior a veinticinco metros lineales de la banda de estacionamiento y siempre que no precise ocupar la acera.

Sujetos: La autorización genérica podrá ser solicitada por las personas físicas o jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de mudanzas.

Documentación: La solicitud deberá realizarse electrónicamente ante el Ayuntamiento de Madrid, en el formato y a través del sistema que éste establezca, adjuntando en todo caso al formulario electrónico que se determine imágenes o justificaciones electrónicas de:

a) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

b) Declaración responsable de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en epígrafe que habilite para la realización de la actividad de mudanzas, y no haber causado baja y en su caso, estar al corriente de pago.

c) Póliza y recibo en vigor de seguro de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de la actividad a desarrollar sobre personas y cosas con una cobertura mínima de 150.000 euros por siniestro derivado de la mudanza.

d) Recibo en vigor que acredite encontrarse al corriente de pago correspondiente del seguro obligatorio del vehículo y demás medios utilizados para la prestación del servicio de mudanza.

e) Permiso de circulación del vehículo.

f) Tarjeta de transporte vigente.

g) Ficha técnica del vehículo. Asimismo deberá tener vigente la ITV favorable, extremo que será comprobado por la Administración.

h) Declaración responsable que acredite que la mudanza se ajusta a la presente normativa por realizarse con vehículos de las características indicadas en el artículo 207.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Vigencia y condiciones de uso: La autorización genérica tendrá validez hasta el último día del año natural en que haya sido concedida, y habilita a su titular para la prestación de los servicios de mudanzas del artículo 209.2 a) de la Ordenanza de Movilidad Sostenible si se da cumplimiento a las siguientes condiciones:

a) Cuando la mudanza tenga lugar en zona de estacionamiento permitido se autorizará hasta un máximo de veinticinco metros lineales de la banda de estacionamiento, con independencia de que el espacio ocupado tenga lugar dentro o fuera de las zonas del AER del SER o de las ZBEDEP.

b) La obtención de la autorización genérica de mudanzas permite el acceso a las zonas de circulación restringida y a las zonas peatonales excepto en aquellos supuestos en los que su normativa de aprobación disponga lo contrario, debiendo ajustarse la ocupación por mudanzas a los horarios marcados por la señalización fija establecida al efecto para las cargas y descargas, y en su defecto, en días laborables de ocho a veinte horas.

c) Podrán utilizarse las reservas de estacionamiento para carga y descarga, dentro del horario de carga y descarga indicado mediante la correspondiente señalización y sujeto a las condiciones generales de uso de las citadas reservas y, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

d) En las calles peatonales: dentro de los horarios marcados por la señalización fija establecida al efecto para las cargas y descargas y, en su defecto, en días laborables de ocho a veinte horas.

e) Se permite la utilización de la acera, paseos y demás zonas peatonales para la asistencia y colocación de máquinas elevadoras y demás medios auxiliares que se precisen, garantizando en todo momento un paso peatonal de un metro ochenta centímetros de ancho y dos metros diez centímetros de altura, y en todo caso sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y de las indicaciones de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

La autorización genérica deberá colocarse de forma totalmente visible en el parabrisas del vehículo hasta que finalicen la totalidad de las operaciones de cada mudanza.

La ocupación de la vía pública para la prestación de un servicio de mudanzas sin autorización comportará la paralización del servicio, que no podrá reanudarse hasta que no se obtenga la correspondiente autorización.

Palabras clave:

autorización; genérica; mudanza; vehículo; montamuebles

Fecha de incorporación al catálogo:

04/12/2016

Última actualización de los metadatos:

29/05/2024 00:00

Fecha de creación:

09/09/2016

Actualización de los datos en el portal:

29/05/2024

Frecuencia de actualización:

Anual

Responsable del conjunto de datos:

Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación

Editor:

Ayuntamiento de Madrid

Lugar:

Madrid

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