Carteles informativos de zonas de videovigilancia en la vía pública
La constitución española establece que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, donde se incardina el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante una ley orgánica, en este caso la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos.
La utilización de cámaras de vigilancia por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad fue objeto de regulación en nuestro Derecho mediante la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, de regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, desarrollada por el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril. En particular, el art. 1 de la Ley Orgánica permite la grabación y posterior tratamiento de imágenes y sonidos en lugares públicos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos y la prevención de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas relacionadas con la seguridad pública.
Este proceso de videovigilancia se realiza mediante un sistema de cámaras en el entorno urbano que permite la visualización y grabación de imágenes en las calles y espacios en vía pública que han sido autorizados por la Delegación del Gobierno de Madrid.
Estas cámaras graban las imágenes de las personas que transitan por las áreas de influencia de estas. La imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal, que puede ser objeto de tratamiento. En este caso el uso tiene la finalidad de garantizar la seguridad en espacios públicos, para contribuir a asegurar la convivencia ciudadana y la utilización pacífica de las vías, así como prevenir la comisión de delitos e infracciones relacionadas con la seguridad pública.
Para dar cumplimiento al deber de información contenido en las Secciones 1 y 2 del capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679 en materia de protección de datos se han de colocar carteles informativos en las zonas videovigiladas.
La relación de los carteles informativos presentes a tal fin en las zonas videovigiladas de la vía pública, operadas por la Policía Municipal de Madrid es la que se adjunta.
En este portal también está disponible el conjunto de datos:
Sector
Palabras clave:
Cartel informativo, CCTV, videovigilancia, cámaras, seguridad ciudadana, policía municipal
Fecha de incorporación al catálogo:
31/08/2018
Fecha de creación:
29/08/2018
Actualización de los datos en el portal:
30/05/2023
Frecuencia de actualización:
Responsable del conjunto de datos:
Dirección General de la Policía Municipal
Editor:
Ayuntamiento de Madrid
Lugar:
Madrid